sábado, diciembre 27

La Justicia confirma el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero por dispararle en la cabeza a Pablo Grillo

Con las firmas de los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña confirmó hoy, viernes 26 de diciembre, el procesamiento del cabo de la Gendarmería Héctor Jesús Guerrero por disparar una granada de gas lacrimógeno directo a la cabeza del fotógrafo Pablo Grillo, provocándole lesiones que casi lo matan, durante la represión a una marcha de jubiladas y jubiladas, el 12 de marzo de este año, ordenada por Patricia Bullrich, exministra de Seguridad de Javier Milei. Asimismo, en un fallo dividido, la cámara también confirmó el procesamiento del prefecto Sebastián Martínez por disparar contra Jonathan Navarro (hecho por el cual perdió la visión en un ojo). En tanto, en su voto, el juez Roberto Boico planteó expresamente la necesidad de profundizar la investigación sobre las autoridades a cargo del operativo. Es decir, Patricia Bullrich. 

Los jueces Eduardo FarahMartín Irurzun y Roberto Boico, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña confirmó hoy, viernes 26 de diciembre, el procesamiento del cabo de la Gendarmería Héctor Jesús Guerrero por disparar una granada de gas lacrimógeno directo a la cabeza del fotógrafo Pablo Grillo, provocándole lesiones que casi lo matan, durante la represión a una marcha de jubiladas y jubiladas, el 12 de marzo de 2024, ordenada y comandada por Patricia Bullrich, exministra de Seguridad de Javier Milei.

Así, el cabo de Gendarmería fue imputado como «autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con el de abuso de armas agravado por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad». Además le ordenaron un «embargo por $35.000.000 sobre sus bienes».

En su resolución, los jueces consideraron demostrado que el gendarme Guerrero efectuó al menos seis disparos en la tarde del 12 de marzo de 2025, entre las 17 y las 17:22 horas, con un arma lanzador de gases lacrimógeno en posición horizontal y hacia el grupo de manifestantes, uno de los cuales impactó en la cabeza de Grillo y le causó «lesiones graves y gravísimas».

En esa línea, el tribunal consideró que uno de esos disparos – identificado como el «disparo 4» – atravesó primero una estructura de madera y luego impactó en la cabeza del fotógrafo, sin que el proyectil perdiera velocidad ni trayectoria, lo cual fue corroborado por los peritajes médicos y técnicos. También, rechazando los argumentos de la defensa de Guerrero, que argumentó que el arma no permite apuntar con precisión y que la trayectoria de los proyectiles es errática, la Cámara consideró lejos de exculpar al gendarme criminal, las características del arma deberían haberlo llevado a reforzar el cuidado en su uso, por su potencialidad de riesgo de causar lesiones graves al ser disparada directo hacia grupos humanos.

Asimismo, los jueces Farah, Irurzun y Boico destacaron que el manual del fabricante del arma prohíbe expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno directamente contra personasadvirtiendo que esa práctica provocó anteriormente muertes y heridas gravísimas.

Siguiendo esa argumentación, los jueces consideraron que Guerrero disparó de modo negligente a consciencia y que se trató de un dolo eventual y, con respecto a los restantes disparos, entendieron que actuó con dolo directo al exponer objetivamente a un grupo de personas a un peligro concreto.

Otros fallos y consideraciones

En tanto, en un fallo dividido, la Cámara también confirmó el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez por disparar contra Jonathan Navarro, un hincha de Chacarita que recibió un disparo en el ojo izquierdo durante esa misma protesta del 12 de marzo, accionar criminal por el cual perdió buena parte de la vista de uno de sus ojos.

Por el hecho, el prefecto fue imputado por «lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función», al considerar «acreditado el nexo causal entre el daño sufrido por la víctima y un disparo de bala de goma Byrna TCR, que provocó una incapacidad visual del 42%«, según el peritaje del Cuerpo Médico Forense.

Además, la Cámara confirmó además un embargo por 91 millones de pesos y ordenó profundizar nuevos puntos periciales, como trayectorias, ángulos y posibles rebotes, pese a la disidencia del juez Eduardo Farah, que había propuesto la falta de mérito.

En tanto, en su voto, el juez Roberto Boico planteó expresamente la necesidad de profundizar la investigación sobre las autoridades a cargo del operativo. Es decir, Patricia Bullrich.

El fallo se conoció días después de que María del Carmen, mamá de Pablo Grillo, hiciera pública una carta dirigida a los jueces, en la que pidió que la Justicia «imparta la justicia que necesita» su hijo sin dilaciones y que no se limite a responsabilidades individuales, sino también a quienes organizaron y dirigieron el operativo represivo en el que fue gravemente herido su hijo.

«Lo único que tengo claro es que ustedes son quienes tienen que impartir la justicia que Pablo necesita y que reconozcan que el mal accionar vino de un solo lado, y que Pablo solo estaba sacando fotos. Tan solo pido justicia por él, la familia, y para aquellos que como Pablo no solo hacían su trabajo, sino que se solidarizaban por una justa causa», remarcó en la carta.

:::ANRed:::

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