María Jimena Guerrero Saltamartini envió una carta de lectores a la redacción de Diario Vespertino para hacer público su reclamo a la Justicia. Exige que se investigue a toda la cadena de funcionarios, profesionales y miembros del Poder Judicial que intervinieron en la custodia de su hijo David en 2022, y pide pruebas documentales fehacientes del supuesto fallecimiento del menor.
Reproducimos el texto recibido en nuestra redacción:
Solicito que la investigación comprenda la totalidad de las personas, funcionarios, profesionales, equipos técnicos y organismos que intervinieron en la situación de mi hijo David, y no solamente la actuación del Área de Niñez de la Municipalidad de Florencio Varela.
En particular, solicito que se investigue la intervención que tuvieron, entre otros:
Dr. Germán Luis Meiszner, en su carácter de juez del Juzgado de Familia N.º 1;
Lic. Agustina Barreto, integrante del equipo interdisciplinario;
Lic. María Daniela Brolese, integrante del equipo interdisciplinario;
Laura Cecilia Bermúdez, asistente social;
Dr. Claudio Alberto Araoz;
Nora Gilda Valek, en su carácter de abogada del niño, conforme surja de las actuaciones;
Leonor Bustamante, vinculada al Área de Niñez;
y todos los demás funcionarios, profesionales y agentes municipales, provinciales o judiciales que hayan participado.
Solicito que respecto de cada uno se determine documentalmente:
Qué función desempeñaba al momento de los hechos.
Qué intervención concreta tuvo respecto de David.
Qué informes confeccionó, suscribió o utilizó.
Qué información recibió.
Qué información transmitió.
Qué decisiones propuso, adoptó o ejecutó.
Qué contacto personal tuvo con David.
Qué conocimiento tenía sobre su estado de salud.
Qué conocimiento tenía sobre su situación familiar.
Qué conocimiento tenía respecto de las denuncias formuladas por mí.
Qué intervención tuvo posteriormente respecto de la información relacionada con el supuesto fallecimiento de mi hijo.
LOS HECHOS OCURRIERON EN EL AÑO 2022 Y FUERON OPORTUNAMENTE DENUNCIADOS
Dejo expresamente establecido que los hechos relacionados con la intervención sobre mi hijo David ocurrieron durante el año 2022 y que yo, como madre, denuncié oportunamente a las personas y organismos que consideraba responsables de las decisiones que estaban afectando a mi hijo y a mi familia.
Por ello, no se trata de una denuncia construida años después sobre hechos desconocidos.
Desde aquel momento puse en conocimiento de las autoridades las circunstancias que consideraba graves y solicité intervención y protección.
Solicito que se incorporen aquellas denuncias originales, sus fechas de recepción, las autoridades que las recibieron, las medidas que dispusieron y todas las actuaciones posteriores.
LA RESPONSABILIDAD DEBE INVESTIGARSE EN TODA LA CADENA DE INTERVENCIÓN
Mi denuncia no pretende responsabilizar automáticamente a una persona por el solo hecho de haber ocupado un cargo o participado formalmente en un expediente.
Lo que solicito es que se reconstruya toda la cadena de intervención estatal.
Si existieron informes deficientes, deberá determinarse quién los confeccionó.
Si existieron informes falsos, deberá determinarse quién los produjo y quién los utilizó.
Si existieron decisiones judiciales basadas en esos informes, deberá determinarse qué elementos fueron considerados.
Si existieron omisiones de los organismos de protección, deberá determinarse quién tenía la obligación concreta de actuar.
Y si, finalmente, se sostiene que mi hijo falleció mientras se encontraba bajo una situación en la que el Estado había asumido deberes de protección, deberá determinarse qué responsabilidad tuvo cada funcionario o profesional que tenía a su cargo alguna obligación respecto de su cuidado, seguimiento, protección o control.
SUPUESTO FALLECIMIENTO DE DAVID: EXIGENCIA DE PRUEBA
Existe un punto que considero absolutamente central.
Se me manifestó que mi hijo David habría fallecido.
Sin embargo, nunca se me mostró el cuerpo de mi hijo.
Tampoco se me ha brindado, según mi conocimiento, una explicación documental completa que permita reconstruir de manera fehaciente su supuesto fallecimiento y el destino de sus restos.
Por esa razón, no acepto que una afirmación verbal pueda reemplazar la prueba.
Si el Estado sostiene que David falleció, deberá demostrarlo.
Solicito que se determine:
¿Dónde está el certificado de defunción?
¿Dónde está el acta de defunción?
¿Quién certificó la muerte?
¿Qué médico constató el fallecimiento?
¿Dónde ocurrió?
¿En qué fecha y horario?
¿Quién estuvo presente?
¿Cómo fue identificado el cuerpo?
¿Se realizó autopsia?
¿Existe protocolo de autopsia?
¿Dónde fueron trasladados los restos?
¿Quién autorizó su entrega?
¿A quién se entregó el cuerpo?
¿Dónde fue sepultado o cremado?
Y fundamentalmente:
¿POR QUÉ NUNCA SE LE MOSTRÓ A SU MADRE EL CUERPO DE DAVID?
Esta pregunta no es una acusación anticipada.
Es una pregunta esencial frente a una afirmación tan grave como el supuesto fallecimiento de mi hijo.
SI SE ACREDITA EL FALLECIMIENTO, DEBEN DETERMINARSE LAS RESPONSABILIDADES
Dejo expresamente planteado que, si mediante prueba objetiva se acredita que David efectivamente falleció, solicito que se investigue qué ocurrió desde el momento en que quedó bajo intervención de los organismos estatales hasta su supuesto fallecimiento.
Y si se determina que existieron omisiones, negligencias, irregularidades, falsedades, encubrimientos, incumplimientos de deberes o cualquier otra conducta ilícita, solicito que se establezcan las responsabilidades individuales que correspondan.
No estoy afirmando anticipadamente que cada una de las personas individualizadas haya cometido un delito.
Estoy solicitando que nadie quede excluido de la investigación por el solo hecho de haber formado parte del organismo, equipo técnico o estructura judicial que intervino.
La responsabilidad deberá determinarse individualmente y de acuerdo con las pruebas.
COMPARACIÓN CON LA ACTUAL INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL CASO DE LOS SIETE HERMANOS
Esta necesidad de investigación adquiere especial relevancia frente al reciente caso de los siete hermanos encontrados en situación de abandono en Florencio Varela.
Según el comunicado difundido por la Secretaría de Desarrollo Social, actualmente interviene la Dirección General de Niñez y Adolescencia, se dispuso la internación de los niños en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo”, se realizan controles médicos y los equipos profesionales llevan adelante entrevistas y evaluaciones del entorno familiar y social, adoptando medidas de resguardo.
No cuestiono que el Estado intervenga para proteger a esos niños.
Por el contrario, sostengo que debe hacerlo.
Pero precisamente porque se trata de organismos cuya función es proteger a niños, niñas y adolescentes, corresponde formular una pregunta respecto de mi hijo:
¿SE APLICARON A DAVID LOS MISMOS ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN QUE EL ESTADO AFIRMA APLICAR ACTUALMENTE A OTROS NIÑOS?
Solicito que se determine documentalmente:
qué entrevistas se realizaron;
qué profesionales participaron;
qué evaluaciones se efectuaron;
qué controles médicos tuvo David;
qué visitas domiciliarias se realizaron;
qué medidas de resguardo se adoptaron;
quién efectuó el seguimiento;
cuándo fue la última constatación personal de su estado;
y cuándo fue la última constatación cierta de su ubicación.
SI EL ESTADO PUEDE EXPLICAR QUÉ HACE CON OTROS NIÑOS, DEBE PODER EXPLICAR QUÉ HIZO CON DAVID
No sostengo que el caso de los siete hermanos sea idéntico al de mi hijo.
No lo afirmo.
Lo que sostengo es que la obligación estatal de proteger a los niños es la misma.
Si actualmente los organismos estatales pueden explicar dónde se encuentran esos siete niños, qué médicos los atendieron, qué profesionales los evaluaron, qué medidas de resguardo se adoptaron y qué organismo continúa realizando su seguimiento, entonces también debe ser posible reconstruir documentalmente qué ocurrió con David.
MIS DENUNCIAS FUERON REALIZADAS CUANDO DEBÍAN SER ATENDIDAS
En el año 2022 denuncié las situaciones que consideraba graves.
Denuncié a personas vinculadas al Área de Niñez, entre ellas Leonor Bustamante, y puse en conocimiento de las autoridades las circunstancias que afectaban a mi hijo.
Solicito que se determine qué hicieron las autoridades después de recibir aquellas denuncias.
Porque mientras una madre denunciaba y reclamaba por la protección de su hijo, los organismos que tenían competencia para intervenir tenían la obligación de actuar conforme a la ley y a los protocolos correspondientes.
NO SE TRATA SOLAMENTE DE MI FAMILIA
Mi preocupación tampoco termina exclusivamente en David.
Florencio Varela es una ciudad grande y existen numerosos niños y adolescentes que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.
La presencia del Estado no puede limitarse a intervenir después de que una situación se vuelve pública.
La protección de la infancia debe ser preventiva, permanente y efectiva.
Por eso considero necesario investigar si los organismos responsables actuaron oportunamente frente a las situaciones que fueron denunciadas y si utilizaron correctamente los recursos destinados a proteger a los niños.
UNA MADRE NO PUEDE SER SEPARADA DE SU HIJO Y DESPUÉS QUEDAR SIN RESPUESTAS
En mi caso, considero que mientras los organismos estatales debían ocuparse de proteger a los niños, terminaron produciendo consecuencias devastadoras sobre mi familia.
Mientras yo reclamaba que se protegiera a mi hijo, se produjeron informes y decisiones que, según sostengo, contribuyeron a destruir el vínculo familiar.
Y posteriormente se me comunicó que mi hijo habría fallecido.
Pero hasta hoy sigo preguntando:
¿DÓNDE ESTÁ DAVID?
¿QUÉ PASÓ REALMENTE CON MI HIJO?
¿QUIÉN LO VIO POR ÚLTIMA VEZ?
¿QUIÉN LO PROTEGIÓ?
¿QUIÉN RESPONDIÓ POR ÉL?
¿QUIÉN CERTIFICÓ SU SUPUESTA MUERTE?
¿DÓNDE ESTÁ SU CUERPO?
No quiero versiones.
No quiero explicaciones informales.
No quiero que un expediente cierre la historia de mi hijo sin responder estas preguntas.
PETICIÓN FINAL
Por todo lo expuesto, solicito que se investigue la actuación de Germán Luis Meiszner, Agustina Barreto, María Daniela Brolese, Laura Cecilia Bermúdez, Claudio Alberto Araoz, Nora Gilda Valek, Leonor Bustamante y de todos los demás funcionarios, profesionales y agentes que hayan intervenido en la situación de David, determinando individualmente la función, intervención, conocimiento, decisiones y responsabilidades que correspondan a cada uno.
Asimismo, solicito que se incorporen los Expedientes N.º 123.070 y N.º 123.309, en cuanto se encuentren relacionados con estos hechos, y que se analice íntegramente su contenido.
Si se acredita que mi hijo falleció, solicito que se determine cómo ocurrió su muerte, quién tenía obligaciones de cuidado o protección respecto de él, qué medidas se adoptaron y si existió alguna omisión o conducta que pudiera haber contribuido al resultado.
Si no se acredita documentalmente su fallecimiento, solicito que se investigue inmediatamente su paradero.
Y si existieron informes falsos, pericias deficientes, omisiones, decisiones arbitrarias o incumplimientos de deberes por parte de cualquiera de los funcionarios o profesionales intervinientes, solicito que se determinen las responsabilidades correspondientes.
NO ESTOY PIDIENDO QUE SE CONDENE A NADIE SIN PRUEBAS.
ESTOY PIDIENDO QUE SE INVESTIGUE A TODOS LOS QUE INTERVINIERON Y QUE LAS PRUEBAS DETERMINEN LAS RESPONSABILIDADES.
Porque mi hijo no era un número de expediente.
Era un niño.
Y si el Estado asumió alguna responsabilidad sobre su vida, el Estado debe poder explicar qué hizo para protegerlo y qué ocurrió finalmente con él.
La verdad debe surgir de las pruebas.
Y si alguien tiene responsabilidad, que responda ante la Justicia.
Maria Jimena Guerrero Saltamartini
IMAGEN DE PORTADA, ILUSTRATIVA
