Politica

Las big tech tienen su propio RIGI

El debate en el Senado del Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI) que el Gobierno de Javier Milei incluyó en el proyecto de Ley Bases, abre a la consideración pública el problema de las asimetrías tributarias entre sectores y actores de la economía. Los beneficios impositivos o arancelarios que favorecen a capitales extranjeros o especulativos también habilitan la discusión en el sector de las comunicaciones en plena transformación digital. 

El RIGI es el corazón de un proyecto que gozó de la disipada lectura de las bancadas que apoyaron su media sanción en Diputados, porque eludieron examinar cada uno de sus artículos; pero en el Senado el trámite de las «Bases» que Milei considera medulares en su política económica es atento a los detalles. Ahí, en los detalles, está el diablo, dice el refrán.

El RIGI concede beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios por un período de 30 años a inversiones de más de 200 millones de dólares. Según el periodista Esteban Rafele, las empresas incentivadas por este régimen tendrían «libertad absoluta para entrar y sacar capitales (…) pero también gozarán de una tasa acotada del Impuesto a las Ganancias (25% para la empresa, hasta 7% para la persona humana que invierta y 3,5% para las utilidades que genere), amortizaciones aceleradas, exenciones de impuestos incluso provinciales y municipales y el no cobro ni de retenciones ni de derechos de importación, tasa de estadística y otros en las compras al exterior de bienes de consumo, insumos y bienes de capital, nuevos o usados».

Ventajas para los gigantes

Los privilegios previstos en el proyecto de Milei carecen de contraprestaciones de «interés público» y han sacudido de la modorra a cámaras industriales y líderes empresariales que respaldaron y festejaron el triunfo de La Libertad Avanza en el balotaje en 2023. Ninguna empresa pequeña o mediana argentina puede aspirar a los beneficios citados que, además, dañarán la participación de organizaciones productivas locales en la cadena de suministros de la economía. Las cooperativas y las –hoy amenazadas– compañías estatales también quedan excluidas.

La política económica trata de forma desigual a distintas actividades productivas. La lógica pública indica que cuando un sector es beneficiado, esa ventaja debe representar también un resultado virtuoso (una externalidad positiva) para el resto de la comunidad. Eso –la falta de externalidades positivas del RIGI– es lo que hoy dilucida el Senado.

Ahora bien, por afuera de este proyecto, hay actividades cuyo funcionamiento tributario podría ser explorado a la luz de sus privilegios. En el sector de las comunicaciones, por ejemplo, los medios audiovisuales y operadores de telecomunicaciones tienen no solo obligaciones tributarias establecidas por el Congreso (que en el caso de las empresas periodísticas son reducidas), sino también gravámenes y tasas por el usufructo de licencias, y aportes al Fondo de Servicio Universal (en telecomunicaciones).

En contraste, las plataformas digitales operadas por conglomerados globales gozan de excepciones que crean asimetrías regulatorias. En diálogo con Acción, el periodista y empresario Jorge Fontevecchia se refirió a la asimetría tributaria entre los medios nacionales con las grandes plataformas globales: «Son un pequeño espejo de asimetrías en todos los campos que generó la tecnología con el rompimiento de las fronteras geográficas. El ejemplo más relevante y repetido es el de dos empresas: Google (Alphabet) y Facebook (Meta) quienes capturaron dos tercios de la publicidad digital mundial sin el costo de producir contenidos en un claro abuso de posición dominante».

No soy de aquí, ni soy de allá

En efecto, la digitalización de las actividades económicas permite a las empresas multinacionales, de manera más pronunciada en el caso de las big tech, deslocalizar sus actividades, evitando así tributar en los países donde operan productiva y comercialmente, como sí lo hacen todas las otras empresas que teniendo su actividad en Argentina sí contribuyen al fisco.

Si bien la emergencia de nuevas tecnologías «requiere un tiempo para que los estados creen regulaciones adecuadas que impidan hacer abuso de posición dominante, el problema es que en el largo plazo todos estaremos muertos, como sostuvo Keynes», ironiza Fontevecchia, uno de los empresarios periodísticos que debate con mayor énfasis las asimetrías entre medios y plataformas digitales globales.

Además de las ventajas previstas para los grupos económicos más poderosos, hay más semejanzas entre el RIGI de Milei y el sistema que, de facto, favorece a las big tech eximiéndolos de contribuciones tributarias o reduciéndolas a un aporte marginal: en ambos casos sus beneficiarios principales son conglomerados abocados fundamentalmente a actividades extractivas (naturales en un caso, de datos personales en el otro).

A pesar de comercializar productos y servicios en el país, algunas de las big tech no cuentan representación local, evitan brindar información desagregada sobre sus actividades en la Argentina en los diferentes mercados donde operan (publicidad mayorista y minorista o video streaming, por ejemplo), tercerizan algunas funciones en el exterior y evitan la confección de facturas legales como mecanismos de elusión tributaria y subsidios cruzados (por ejemplo, equipos legales).

Como señalan las autoras del paper «Economía digital y tributación» (Cepal), Anahí Amar y Verónica Grondona, los servicios digitales (servicios de publicidad en línea, venta de información de usuarios o motores de búsqueda) «suelen tener presencia económica significativa en muchos mercados, pero excepcionalmente tienen presencia física, por lo que quedan fuera del alcance de la tributación en muchas jurisdicciones en las que operan regularmente. El resultado es una pérdida de recaudación importante, en especial para los países en desarrollo. Ello implica, además, un tratamiento tributario inequitativo entre las grandes firmas digitales del exterior y las empresas que participan en los mismos mercados solo a nivel local, con las obligaciones formales y fiscales correspondientes».

Paradójicamente, la lupa que el Senado está poniendo en el capítulo RIGI del proyecto de Ley Bases puede ayudar a incorporar a la agenda legislativa el debate de criterios de tributación en el sector de las comunicaciones para atenuar las asimetrías existentes.

Fuente: https://accion.coop/opinion/las-big-tech-tienen-su-propio-rigi/

:::Martín Becerra (Doctor en Ciencias de la Información), para Acción Coop:::

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