Una vecina asegura que pidió la poda de una sola rama riesgosa y encontró su árbol cortado casi al ras. Es comprensible que, en casos irreversibles, algunos ejemplares deban retirarse para evitar peligros. Pero surge una duda: ¿no debería existir una comunicación más clara con los frentistas? ¿No correspondería, al menos, reemplazar el ejemplar talado para mantener el equilibrio del ecosistema urbano?
Camila, una vecina de Villa Angélica, expresó nos hizo llegar su malestar luego de que —según su testimonio— encontrara el árbol de su vivienda cortado “casi al ras”, pese a haber solicitado oportunamente al municipio únicamente la poda de una rama alta que, afirma, representaba riesgo para las propiedades cercanas. La mujer relató que el ejemplar tenía valor emocional para su familia y que incluso lo llamaban “Guillermo”.
En su descargo, manifestó: “Me comunique por el tema del árbol, pero para que corten una rama que estaba demasiado alta y corría peligro, NO PARA QUE ME MATEN EL ÁRBOL. Vuelvo a mi casa y me cortaron al ras el árbol; me lo mataron”. También señaló que, el municipio nunca la notificó de la intervención.
Por el momento, no hay constancia pública de la versión de las áreas municipales intervinientes ni del procedimiento técnico aplicado, por lo que los hechos deben ser considerados según el relato de la denunciante, sujeto a verificación.

Qué dice la normativa vigente en Florencio Varela
La Municipalidad de Florencio Varela establece de forma explícita que las podas y extracciones en la vía pública deben solicitarse exclusivamente a través del Call Center 0800-999-1234.
La información está publicada en el sitio oficial del Municipio (“Pedidos de poda y extracción de árboles en la vía pública”, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable):
👉 https://www.varela.gob.ar/ambiente/poda.pdf (o enlace vigente al momento de la consulta)
El texto oficial indica:
- “Los pedidos de poda y extracción de árboles en la vía pública se realizan únicamente a través del Call Center 0800-999-1234, de lunes a viernes de 7 a 20 hs.”
- “Se prioriza la poda en el período mayo-agosto por motivos técnicos.”
- “Durante el resto del año se realizan despejes de luminarias, cámaras de seguridad, liberación de cableado eléctrico y cualquier otro motivo que se considere un factor de riesgo.”
- “La poda o extracción de árboles en la vía pública está prohibida bajo la Ordenanza Municipal n.º 3017. Pida asesoramiento a través del Call Center Municipal y evite sanciones.”
Este marco normativo confirma que la intervención de arbolado debe gestionarse mediante el canal oficial. Sin embargo, no establece públicamente —al menos en la información accesible— cómo se comunica al vecino el alcance de la intervención ni los criterios técnicos que definen cuándo un árbol debe ser reducido en altura, podado de forma severa o extraído.

El valor emocional del arbolado doméstico
Más allá del procedimiento, el caso expone un fenómeno urbano creciente: la relación afectiva que muchas familias desarrollan con árboles plantados por generaciones anteriores. La vecina expresó que su familia había colocado ese ejemplar años atrás y que para ellos tenía valor identitario.
En su testimonio afirmó: “Le tenemos cariño, hasta nombre tenía: Guillermo”. La reacción emocional, visible en sus palabras, revela una dimensión que suele quedar fuera de los debates técnicos: los árboles como parte de la memoria barrial.
Las dudas que deja abierto el caso
Aunque el procedimiento oficial es claro en cuanto al canal de solicitud, este episodio deja interrogantes que aún no cuentan con información verificable:
- ¿Qué evaluación técnica motivó la intervención completa del árbol?
- ¿Se informó al vecino el alcance del trabajo?
- ¿Existía un riesgo estructural que justificara la acción?
- ¿Cuáles son los criterios actuales para determinar una poda profunda o extracción?
Hasta que exista una respuesta oficial o una verificación documental del procedimiento aplicado, el caso solo puede reconstruirse con el testimonio de la denunciante, que expresa dolor por la pérdida y cuestiona la proporcionalidad de la intervención.
