miércoles, febrero 25

La Justicia declara la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°11, aceptó el amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), ATE, la Asociación Civil AJUS, el Frente de Organizaciones en Lucha (FOL) y Amnistía Argentina, entre otras organizaciones, y declaró la nulidad de la Resolución 943/23, más conocida como el «Protocolo antipiquetes» de la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que ya dejó más de 1.400 personas con heridas de diversa consideración (algunas de ellas, de gravedad y riesgo de vida, como el caso del fotógrafo Pablo Grillo) en diferentes manifestaciones. En su fallo, el juez consideró que el Ministerio de Seguridad no puede arrogarse facultades legislativas, intentando legislar sobre materia penal y procesal, que el protocolo «no cumple con los requisitos de motivación de la Ley 19.549 ni de razonabilidad del artículo 28 de la Constitución Nacional» y que «la participación de fuerzas federales es admitida por la Ley como excepción y no como regla». Cormick es el mismo juez que la semana pasada había ordenado al gobierno de Javier Milei cumplir con la ley de Financiamiento Universitario. 

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°11, declaró la nulidad de la Resolución 943/23, más conocida como el «Protocolo antipiquetes» de la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich. El fallo se dio en el marco de la aceptación de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA)ATE, la Asociación Civil AJUS, el Frente de Organizaciones en Lucha (FOL) y Amnistía Argentina, entre otras organizaciones.

«La Resolución 943/23 no resguarda el límite que le imponen los preceptos que surgen de la Constitución Nacional, de los Tratados que componen la ley máxima de nuestro país (art. 31 C.N.) y de la ley penal, efectuando una interpretación y ampliación de lo establecido en el artículo 194 CP y de las normas que surgen del Código Procesal Penal, además de soslayar las leyes que regulan la actividad de las fuerzas dependientes de ese Ministerio», consideró Cormick en sus fundamentos.

Y agrega: «por todo lo dicho entiende el suscripto que la Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de ‘instruir’ al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo. De este modo vicia a dicho acto administrativo (incisos a) y b) del artículo 7mo de la ley 19549). Asimismo, no cumple con los requisitos de motivación (art 7°, inc. e)de la Ley 19.549, ni de razonabilidad (Art. 28 Constitución Nacional)».

En esa línea, el fallo finaliza insta a las personas afectadas en las represiones a denunciarlas por actuar en el marco de este protocolo impulsado por Bullrich: «los agravios respecto a la aplicación del Protocolo-Resolución 943/23- las personas que se han visto afectadas frente a actos producidos por las fuerzas policiales y/o de seguridad en ejercicio de las instrucciones recibidas en la citado Protocolo -Resolución 943/23, deberán -de modo individual- denunciar ante la Justicia en lo Penal quien actuara acorde a las competencia que la ley le otorga».

Si bien la medida puede ser apelada ante instancias superiores, el protocolo no se puede aplicar en tanto y en cuanto siga vigente este fallo judicial. Como dato, Cormick es el mismo juez que la semana pasada había ordenado al gobierno de Javier Milei cumplir con la ley de Financiamiento Universitario.

Entre otras repercusiones tras el fallo, al cierre de esta nota, en declaraciones a Infobae, la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, valoró el fallo judicial: «del mismo modo en que Milei pretendió gobernar por DNU, sin pasar por el Congreso, el Ministerio de Seguridad legisló para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial. Con esta sentencia, un juez le pone límite al Ministerio de Seguridad y le dice que no puede legislar a través de una resolución ni puede interpretar el código penal como se la da la gana, mucho menos restringiendo cuestiones tan importantes como el derecho a la protesta y derechos constitucionales como la vida y la integridad personal, que tienen que ser garantizados y protegidos», remarcó.

En tanto, el Secretario General de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, consideraba en sus redes sociales que es «un fallo que debió haber llegado antes«. «Siempre tuvimos razón: son los vestidos de azul, la Policía, los que tienen que caminar por la veredita – agregó – Una resolución ministerial no puede estar por encima de la Constitución y menos aún pretender reformarlaLos ministerios no pueden legislar. Es un gran avance contra la represión. Comienzan restablecerse las garantías constitucionales y se pone límite al autoritarismo extremo del Gobierno. Tal vez si se hubieran animado antes, cuando Patricia Bullrich aún estaba al frente de la cartera de Seguridad, se hubieran evitado más de 1.400 heridos en las manifestaciones. Ya era hora de que ante semejante afectación de derechos fundamentales, la Justicia dejara de mirar para otro lado. Seguimos defendiendo el derecho de peticionar libremente a las autoridades. Nunca lo cumplimos, nunca le hicimos caso, nunca obedecimos a Bullrich. ¡Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada!», culminó.

:::ANRed:::

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