Cuando el transporte entra en crisis, no todas las personas quedan en igualdad de condiciones. En Florencio Varela, la falta de unidades habilitadas y accesibles no es solo un problema de movilidad: es una barrera concreta que limita derechos, profundiza desigualdades y deja a las personas con discapacidad frente a una exclusión que la ley, en el papel, ya había prometido saldar.
La crisis del transporte de pasajeros en Florencio Varela sumó en las últimas semanas un nuevo capítulo: unidades que no figuran como habilitadas formalmente para el transporte público municipal realizan el recorrido entre la estación de Varela y el barrio La Capilla —en ambos sentidos— ante la reducción o interrupción de servicios regulares.
La situación, que responde a la necesidad concreta de garantizar movilidad en un distrito con fuerte dependencia del transporte automotor, abre interrogantes en materia de legalidad y, especialmente, de accesibilidad para personas con discapacidad.
El marco normativo vigente
En la Argentina, el derecho a la accesibilidad en el transporte está protegido por la Ley Nacional N° 22.431 —Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad— y su modificatoria Ley N° 24.314, que incorporó disposiciones específicas sobre accesibilidad al medio físico, transporte y comunicación.
La normativa establece que los servicios de transporte público deben garantizar condiciones que permitan el acceso, circulación y uso por parte de personas con movilidad reducida. Esto incluye, entre otras previsiones:
- Adaptaciones estructurales (como rampas o dispositivos equivalentes).
- Espacios reservados y señalizados.
- Condiciones de seguridad adecuadas.
- Información accesible.
Asimismo, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) otorga a su titular el derecho a viajar gratuitamente en el transporte público terrestre en todo el territorio nacional, siempre que el servicio sea prestado por empresas debidamente habilitadas.
Unidades sin habilitación formal y falta de accesibilidad
De acuerdo con información relevada por este medio, las unidades que actualmente cubren el tramo Estación Varela–La Capilla no estarían inscriptas formalmente ante el municipio como transporte público de pasajeros.
Al no haber atravesado —según señalaron fuentes vinculadas al sector— los procesos de habilitación, verificación técnica y control correspondientes, estas unidades no cuentan con adaptaciones visibles para personas con discapacidad ni con señalización específica.
Este punto resulta central: la obligación de garantizar accesibilidad rige para servicios habilitados dentro del sistema formal. Cuando el transporte es prestado por unidades no registradas como tales, las personas con discapacidad quedan en una zona de vulnerabilidad práctica, aun cuando el derecho esté reconocido por ley.
Emergencia en el transporte y omisiones
En contextos de crisis o declaración de emergencia en servicios públicos, la normativa administrativa suele habilitar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio. Sin embargo, los estándares de derechos humanos —incluido el principio de no regresividad en materia de derechos sociales— establecen que las medidas de emergencia no deben implicar retrocesos en derechos previamente reconocidos.
En el caso del transporte, la accesibilidad no constituye un beneficio accesorio, sino una obligación legal.
Organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la discapacidad han sostenido históricamente que la falta de accesibilidad en el transporte público produce una exclusión indirecta: impide el acceso a la educación, al trabajo, a la salud y a la participación comunitaria.
En un distrito extenso como Florencio Varela, donde barrios como La Capilla se encuentran a varios kilómetros del centro administrativo y sanitario, la movilidad resulta un derecho habilitante de otros derechos.
El CUD y el acceso efectivo
El Certificado Único de Discapacidad permite acceder al transporte gratuito en todo el país. Sin embargo, este derecho se ejerce únicamente en servicios oficialmente habilitados.
Cuando el servicio es prestado por unidades no registradas dentro del sistema formal, el ejercicio efectivo del derecho puede verse limitado, ya sea porque no se reconoce el beneficio o porque la unidad no posee condiciones físicas para el ascenso seguro.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la situación plantea un interrogante central: ¿cómo se garantiza el acceso igualitario al transporte cuando el sistema opera en modalidad excepcional?
Una deuda estructural
La problemática de la accesibilidad en el transporte no es nueva en el conurbano bonaerense. Informes nacionales y provinciales han señalado reiteradamente el incumplimiento parcial de las normas de adaptación de unidades.
En el escenario actual de Florencio Varela, la crisis del servicio vuelve visible una tensión estructural: la necesidad urgente de movilidad frente a la obligación indelegable de garantizar derechos.
Mientras tanto, para las personas con discapacidad del distrito, la emergencia del transporte no es solo un problema logístico: es una barrera concreta para el ejercicio pleno de derechos reconocidos por la legislación argentina.
