sábado, septiembre 19

El intendente del hortelano: cómo el Poder Ejecutivo de Florencio Varela convirtió la prohibición de la tracción a sangre en un trámite sin final

De acuerdo con el organigrama institucional y el marco normativo vigente, la responsabilidad legal, ejecutiva y de fiscalización sobre la Tracción a Sangre recae de manera directa en el Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del intendente Andrés Watson. Sin embargo, la omisión del decreto reglamentario y la falta de respuesta a los requerimientos legislativos mantienen la prohibición en un limbo burocrático, trasladando el control ambiental y el rescate animal sobre las espaldas de los vecinos y la sociedad civil.

En la arquitectura del derecho público municipal de la Provincia de Buenos Aires, el reparto de competencias no deja margen para la ambigüedad interpretativa. Mientras el Honorable Concejo Deliberante ejerce la función deliberativa mediante la sanción de normas, la administración general del distrito, la ejecución de las leyes, el ejercicio del poder de policía y la reglamentación de las ordenanzas recaen de manera directa e ineludible en el Departamento Ejecutivo, cuya jefatura ejerce el Intendente Municipal, Andrés Guillermo Watson.

Conforme surge de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas N° 10.754/24 y N° 10.880/25, el Artículo 6° consagra que todas las facultades referentes a la determinación, fiscalización y juzgamiento de las obligaciones locales corresponden al Ejecutivo. A su vez, el Artículo 7° establece que el Intendente ejerce la representación del Municipio ante los poderes públicos y los vecinos, reteniendo la potestad de delegar o avocarse directamente al conocimiento de cualquier asunto administrativo.

En materia de Tracción a Sangre (TAS), esta atribución operativa fue ratificada expresamente por el propio cuerpo legislativo local. De acuerdo con el texto de la Ordenanza N° 10.336/23 (Expediente H.C.D. N° 28.849/23), el Municipio declaró la prohibición general de la tracción animal en todo el partido. No obstante, la norma diferenció con precisión dos esquemas de aplicación:

  • El Artículo 3° estableció una prohibición inmediata y sin atenuantes en las principales avenidas del distrito (como Av. San Martín, Av. Eva Perón, Av. Monteverde, Av. Senzabello, Av. Juana Azurduy y Av. Padre Obispo Novak) y en el cuadrante céntrico.
  • El Artículo 5° encomendó formalmente al Departamento Ejecutivo la colocación de señalética de prohibición en dichas arterias, mientras que los Artículos 8°, 9° y 10° le ordenaron realizar campañas de difusión, ejecutar las adecuaciones presupuestarias y dictar la reglamentación.

Asimismo, la Ordenanza N° 10.337/23 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU) designó en su Artículo 6° a la Subsecretaría de Gestión y Articulación Territorial Ambiental como Autoridad de Aplicación. En su Artículo 22°, la norma le otorgó el poder de policía sanitario para fiscalizaciones permanentes y aleatorias sobre los equinos, y en su Artículo 23° la responsabilizó de crear el Registro Único de Recuperadores Urbanos. Finalmente, el Artículo 31° le fijó al Ejecutivo un plazo imperativo de 180 días para dictar el Decreto Reglamentario. La herramienta legal existe; la atribución de mando está nominada.


La brecha entre el texto y el asfalto

La distancia entre la solemnidad de los boletines oficiales y la realidad del territorio varelense se mide en expedientes paralizados. De acuerdo con la documentación ingresada en Asuntos Entrados bajo el Alcance N° 01/26 al Expediente H.C.D. N° 29.690/26, la Dra. Marcela Patricia Loyola —abogada especialista en Derecho Animal y concejal con mandato cumplido— presentó una intimación formal de pronto despacho el 4 de septiembre de 2026.

Según consta en dicha actuación, el 11 de mayo de 2026 el Concejo Deliberante aprobó la remisión de un pedido de informes al Ejecutivo amparado en el Artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Conforme denuncia la peticionante en el escrito, habiendo transcurrido más de tres meses desde aquella solicitud, el gobierno municipal no habría brindado respuesta formal alguna ni remitido dictamen técnico sobre el estado de aplicabilidad de las Ordenanzas N° 10.336 y N° 10.337/2023.

La inacción ejecutiva resulta técnicamente más severa al revisar la ingeniería presupuestaria. La propia Dra. Loyola señala en su presentación que las normas impositivas vigentes —las Ordenanzas N° 10.754/24 y N° 10.880/25 en sus Títulos de Fondos Especiales (Artículos 415° y 416°)— contemplan y ratifican de forma explícita partidas presupuestarias afectadas para financiar el Programa de Sustitución Progresiva de Vehículos de Tracción a Sangre. De este modo, la administración municipal contaría con el marco legal sancionado y los recursos económicos asignados, pero habría omitido la firma del acto administrativo que vuelve aplicable la ley.

Mientras el expediente duerme en los despachos comunales, las consecuencias físicas del vacío de control se trasladan a los barrios. Conforme se registró en nuestro propio medio, tan solo en el día de ayer un caballo fue abandonado en estado de postración bajo el sol en el barrio Gobernador Costa. Ante la falta de un dispositivo municipal de patrullaje preventivo, fueron los propios vecinos junto a ONGs y la presencia de Guardia Comunal quienes debieron auxiliar al animal y coordinar su traslado urgente al establecimiento ONG «Caballos de Quilmes» para intentar salvarle la vida.


El laberinto secretaresco

Para el vecino de a pie, la inacción suele quedar enmascarada detrás de un «pasamanos» burocrático entre dependencias. Sin embargo, la estructura orgánica del municipio demuestra que la falta de coordinación no es un accidente operativo, sino una consecuencia de la línea de mando vertical que converge en el Sillón Municipal:

  1. Secretaría de Gobierno y Dirección de Inspección General: Tienen a su cargo el control del espacio público, el cumplimiento del Régimen de Faltas y la aplicación de clausuras y decomisos según las atribuciones conferidas por la Ordenanza Fiscal.
  2. Subsecretaría de Seguridad Vial y Movilidad Urbana: Le corresponde el ordenamiento del tránsito y la fiscalización del Artículo 3° de la Ordenanza N° 10.336/23, que prohíbe de forma inmediata la circulación de carros en las avenidas del distrito.
  3. Subsecretaría de Gestión Territorial Ambiental: Designada por el Artículo 6° de la Ordenanza N° 10.337/23 como Autoridad de Aplicación, responsable directa de confeccionar el Registro de Recuperadores Urbanos y llevar las inspecciones veterinarias.
  4. Dirección de Zoonosis y Servicios Asistenciales: Área técnica obligada a prestar auxilio veterinario, constatación de salud y guarda preventiva de los animales según el Artículo 22° de la ley ambiental local.

Dado que los titulares de cada una de estas secretarías y subsecretarías son funcionarios designados y removidos por el propio Intendente Andrés Watson conforme al Artículo 7° de la norma fiscal, la falta de patrullaje, la ausencia de censos y la omisión de operativos en las avenidas prohibidas responden a una orientación política centralizada. Ningún secretario puede excusarse en la falta de competencia de su área cuando todas las dependencias responden jerárquicamente a la misma firma ejecutiva.

Esta tensión estalló institucionalmente durante la 10ª Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, el 17 de septiembre de 2026. Conforme se documentó en las crónicas del recinto, mientras las bancadas discutían reclamos barriales por obras e infraestructura (Expedientes 29871/26, 29872/26 y 29879/26), la edil opositora Carolina Gallo sostuvo que los vecinos acudían al cuerpo legislativo al no hallar soluciones en las dependencias del Ejecutivo. El debate escaló en cruces verbales con la bancada oficialista hasta a niveles no aceptables, forzando al presidente del cuerpo, Gustavo Rearte, a suspender la jornada mediante un cuarto intermedio.


La voluntad política y la firma pendiente

El análisis documental del caso demuestra que la continuidad de la tracción a sangre en Florencio Varela no obedece a un vacío legislativo ni a la ausencia de partidas presupuestarias. El Concejo Deliberante sancionó las herramientas normativas e imputó los fondos en las Ordenanzas Impositivas.

En el sistema administrativo local, la fiscalización de las avenidas, el funcionamiento del Registro de Recuperadores Urbanos, la entrega de vehículos de sustitución y el cese del maltrato animal no requieren de nuevas sesiones ni de más debates de comisión. Dependen de un acto administrativo estricto y unilateral: la promulgación del decreto reglamentario y la orden de servicio a las secretarías municipales. La responsabilidad institucional, legal y ejecutiva sobre cada carro que circula sin control por el distrito recae, de manera directa e ineludible, en el despacho del Intendente Andrés Watson.

FOTO DE PORTADA: ARCHIVO HISTORICO

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