Integrantes de organizaciones territoriales documentaron con fotografías y videos la presencia de personas que, según denunciaron, registraban los movimientos y las intervenciones de quienes reclamaban por acuerdos de acceso al hábitat. Una de ellas habría reconocido pertenecer a la Policía bonaerense. ¿Qué explicación existe sobre la presencia de personal policial de civil en una actividad comunitaria?

En plena mañana, frente al Palacio Municipal de Florencio Varela, familias trabajadoras aguardaban respuestas por los acuerdos de acceso al hábitat que, según denuncian, permanecen incumplidos. La actividad había sido convocada por el Espacio de Tierras Agustín Ramírez y la Red de Organizaciones Comunitarias Monseñor Enrique Angellelli. Mientras representantes de ambos espacios mantenían conversaciones en el interior del edificio comunal, el resto de las personas participantes permanecía en la plaza central.
En ese contexto, integrantes de las organizaciones advirtieron la presencia de varios hombres que circulaban entre los grupos y utilizaban sus teléfonos celulares para registrar lo que sucedía. Según los testimonios aportados por los convocantes, algunos de ellos no tenían uniforme ni identificación institucional visible y habrían tomado fotografías y registrado conversaciones durante el desarrollo de la actividad.
La plaza central, delimitada por las calles 25 de Mayo, Maipú, Chacabuco y la avenida San Martín, constituye uno de los principales espacios de encuentro público del distrito. Allí, frente a la sede comunal y a pocos metros de la Parroquia San Juan Bautista y del Museo Histórico Municipal, se desarrollaba el reclamo por el cumplimiento de compromisos vinculados con el acceso al hábitat.
Cuando los representantes de las organizaciones salieron del Palacio Municipal y comenzó una asamblea informativa para comunicar el resultado de las conversaciones, la situación llamó especialmente la atención de quienes participaban de la convocatoria.
Conforme a las fotografías y los videos difundidos por las organizaciones, varias personas registraban con sus dispositivos móviles las intervenciones y los movimientos de la asamblea. Ante esa situación, integrantes de los espacios comunitarios comenzaron a documentar también lo que ocurría.
Al ser consultado por participantes de la actividad, uno de los hombres habría manifestado pertenecer a la Policía bonaerense. Las organizaciones señalaron que, a partir de sus propios registros y de las identificaciones que realizaron, habrían detectado a siete personas presuntamente vinculadas con la fuerza policial que se encontraban de civil.
La pertenencia institucional de cada una de esas personas, las circunstancias en las que se realizaron los registros y la finalidad de esa actividad requieren una explicación oficial. Hasta el momento, el material difundido por las organizaciones constituye la base de su denuncia pública.
SEGURIDAD Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
Semanas antes del episodio, el intendente Andrés Watson había recibido en el Palacio Municipal al jefe departamental de Policía de Florencio Varela, el comisario inspector Raúl Couceiro. El encuentro se produjo tras su asunción en el cargo, en reemplazo del comisario mayor Fernando Barrientos, quien pasó a retiro luego de tres décadas de servicio.
En la imagen oficial difundida por el municipio, Couceiro aparece junto a Watson y al secretario de Gobierno municipal, Daniel Dono Leidi. Según la información institucional sobre la reunión, durante el encuentro se abordó la articulación entre el gobierno local y las fuerzas policiales bonaerenses.
Entre los recursos municipales puestos a disposición de las tareas de prevención se mencionaron el centro de monitoreo, los domos de videovigilancia, la Guardia Comunal, el Anillo Digital y el sistema de iluminación LED.
La articulación entre las autoridades municipales y las fuerzas de seguridad constituye una cuestión de interés público, especialmente cuando se trata de conocer cómo se utilizan los recursos tecnológicos y cuáles son los criterios que orientan las intervenciones en el territorio.
En ese marco, la situación denunciada por las organizaciones plantea interrogantes que no deberían quedar sin respuesta: ¿existió alguna instrucción para registrar la asamblea?, ¿qué dependencia tuvo intervención?, ¿con qué finalidad se realizaron las filmaciones y fotografías?
Para las organizaciones convocantes, la presencia de personas de civil que registraban la actividad comunitaria generó preocupación por las posibles consecuencias de ese tipo de prácticas sobre el ejercicio del derecho a la protesta y la participación social.
EL MARCO LEGAL: INTELIGENCIA, DERECHOS Y GARANTÍAS
La legislación argentina establece límites específicos a las actividades de inteligencia y protege a las personas frente a la obtención de información basada exclusivamente en sus opiniones políticas o en su pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias.
El artículo 4 de la Ley Nacional 25.520 de Inteligencia Nacional establece prohibiciones para los órganos y organismos de inteligencia. Entre ellas, impide producir inteligencia nacional o contrainteligencia sobre personas por el solo hecho de sus opiniones políticas, su adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias y de otros ámbitos, así como por las actividades lícitas que desarrollen.
La misma disposición establece restricciones respecto de las funciones policiales, las tareas represivas y la intervención en la vida interna de agrupaciones legales, con las excepciones previstas en la propia normativa.
Estas garantías resultan especialmente relevantes cuando se trata de actividades públicas de organizaciones que ejercen su derecho a reclamar, reunirse y expresar sus posiciones.
La cuestión adquiere una dimensión de alarma cuando se analiza la eventual utilización de información para identificar, clasificar o elaborar registros sobre personas por su participación en organizaciones sociales o por el ejercicio de actividades políticas y comunitarias lícitas.
La libertad de expresión, el derecho de reunión y la participación en asuntos públicos cuentan con protección constitucional. Por eso, cualquier intervención estatal sobre una actividad comunitaria debe respetar las garantías vigentes y estar sujeta a controles que permitan conocer sus fundamentos y responsabilidades.
LAS REFORMAS AL SISTEMA DE INTELIGENCIA
El escenario normativo nacional también merece atención. A través del Decreto 941/2025, publicado en enero de 2026, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones en la estructura y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional y reformó distintos artículos de la Ley 25.520.
Entre los cambios se incorporaron disposiciones sobre el carácter encubierto de las actividades de inteligencia, la coordinación entre organismos y las condiciones bajo las cuales el personal de inteligencia puede intervenir ante determinadas circunstancias.
Estas modificaciones no eliminan las prohibiciones establecidas para proteger a las personas frente a la producción de inteligencia basada exclusivamente en sus opiniones políticas o su pertenencia a organizaciones sociales. Tampoco convierten automáticamente cualquier registro realizado por personal policial en una actividad de inteligencia legal o ilegal: su encuadre depende de las circunstancias y de las competencias del organismo interviniente.
Por eso, conocer qué ocurrió en la plaza central de Florencio Varela requiere información precisa sobre las órdenes impartidas, las dependencias involucradas y el destino de los registros obtenidos.
LA COMUNIDAD PIDE EXPLICACIONES
Las fotografías y los videos difundidos por el Espacio de Tierras Agustín Ramírez y la Red de Organizaciones Comunitarias Monseñor Enrique Angellelli permitieron visibilizar una situación que sus integrantes consideran preocupante.
El episodio abre una discusión que excede el reclamo puntual por el acceso al hábitat: cuáles son los límites de la intervención policial en las actividades comunitarias y qué mecanismos existen para controlar la actuación de agentes que no exhiben identificación institucional.
Las organizaciones tienen derecho a documentar lo ocurrido, formular denuncias y solicitar que se esclarezca la finalidad de los registros realizados durante la asamblea. Del mismo modo, la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo actúan las fuerzas de seguridad en los espacios públicos y bajo qué criterios se desarrollan sus intervenciones.
Las autoridades competentes deben brindar explicaciones sobre los hechos denunciados y garantizar que el ejercicio de los derechos de reunión, expresión y organización social no sea objeto de prácticas arbitrarias.
La pregunta sigue abierta: ¿qué hacía el personal policial de civil registrando una asamblea de familias que reclamaban por el cumplimiento de acuerdos de acceso al hábitat?
