jueves, junio 11

LA VERSIÓN DE LA DEFENSA TRAS EL VEREDICTO QUE CONMOCIONÓ A VARELA: un fallo «impecable»

En esta entrevista exclusiva para El Vespertino, el Dr. Agustín Hernández, defensor de Braian Saladin —sobre quien la Justicia dio por acreditada una violencia de género sistemática compuesta por agresiones físicas, ahorcamientos, violencia psicológica y económica, así como amenazas de muerte explícitas con armas de fuego y la promesa de «prenderle fuego todo» a Lorena Leiva— rompe el silencio tras el polémico fallo que absolvió al acusado de haber provocado el incendio de la vivienda en que se encontraban la vecina y sus tres hijos. El letrado explica la defensa técnica que opone una «verdad científica y tecnológica»: geolocalización de antenas, protocolos internacionales de incendio y una denuncia frontal contra lo que considera una «caza de brujas» judicial. Ante el resultado, el defensor califica de «impecable» al veredicto que transformó una acusación de femicidio en la definición de un «lamentable accidente» provocado por la precariedad.

-Si tuviera que resumir el caso en pocas palabras, ¿cómo explica usted el proceso y el veredicto? 

-La estrategia de la defensa se basó en tres ejes fundamentales: 1. Inexistencia de Acto Humano (Atipicidad Objetiva) El informe pericial de la Perito Oficial Inspectora Pereyra Gabriela es contundente: no hubo cortocircuito ni escape de gas, pero tampoco pudo determinar una causa humana o intencional. Conforme al Art. 19 de la Constitución Nacional, si no hay una conducta humana orientada a un fin, no hay delito, hay un accidente. 2. Inexistencia de Dolo (Atipicidad Subjetiva) La Fiscalía califica esto como «Tentativa de Femicidio». Pero la tentativa exige Dolo, la intención dirigida a matar. No hay un solo elemento en la investigación que pruebe que el inicio del fuego fue doloso. Sin dolo, no hay tentativa (Art. 42 C.P.). 3. Falta de Autoría y Ubicación Espacial: Probamos que Braian Saladín no estuvo en el lugar de los hechos ya que nadie puede estar en dos lugares al mismo tiempo. Mientras el fuego se iniciaba en la calle 554, Braian estaba en su casa. Esto no es un mero dicho: es una verdad científica y tecnológica. ¿En base a que pruebas? Prueba de Geolocalización (Informe Telecom): A la 01:41 hs (minutos después del inicio del foco), el celular de Saladín impactó en la antena «SBBAVEM11», ubicada en Bosques, a 1.200 metros de su casa, pero a más de 13 kilómetros del lugar del hecho. Prueba Videográfica: Las cámaras de seguridad de una vecina registran el ingreso de mi asistido a su domicilio el día anterior (15:50 h) y su salida recién a la mañana siguiente (11:45 h). La DDI de Florencio Varela confirmó que la persona del video es él y la veracidad del mismo. Análisis Digital Forense: Del peritaje del teléfono incautado no surgien amenazas de muerte hacia la víctima. Al contrario, se revelará un contexto de acoso e insultos donde el Saladín era el receptor de las agresiones. 

-Dado que la sentencia tuvo por acreditada la violencia de género sistemática y amenazas específicas de incendio («prenderle fuego todo»), ¿cuál fue el criterio técnico para no valorar estas amenazas como un indicio unívoco de autoría bajo la doctrina de análisis de contexto que exige la Ley 26.485? 

-En primer lugar, no se pudieron acreditar las supuestas amenazas del imputado de que ´Iba prender fuego la casa´ porque pese a la declaración de Lorena Leiva la pericia telefónica del teléfono celular de Saladin, que fue periciada por la DDI a pedido de la fiscalía, no encontró ningún mensaje de amenazas de Saladin hacia Leiva. Todo lo contrario, los únicos mensajes agresivos eran de Leiva a Saladin pero aun así no existieron amenazas entre ambos de ningún calibre, ni siquiera se encontraron mensajes entre ambos el día que Leiva relata que fue amenazada. Segundo, ninguno de los testigos, que en este caso eran familiares de Leiva, pudieron ver esos mensajes, por lo tanto, no hubo prueba material de que existieran amenazas del imputado hacia la denunciante. Tercero en una imputación por tentativa de femicidio la violencia de género es el motivo, pero si no se puede probar que el incendio fue doloso, intencional, no se puede configurar la tentativa poque la tentativa exige dolo o intención de causar el daño, entonces el motivo queda en abstracto. 

-¿Cómo se compatibiliza, bajo las reglas de la lógica y la sana crítica, el reconocimiento de un riesgo moderado/alto (con uso de armas y cronicidad) con la conclusión de una «duda razonable» sobre la autoría de un hecho que coincide exactamente con las amenazas previas documentadas? 

Siguiendo con la respuesta anterior no se probaron amenazas concretas en el debate ni en la investigación preparatoria. Esta causa ni siquiera debió ser llevada a juicio porque si no se prueba mediante la pericia que el incendio fue causado por una persona, sea Saladin o cualquiera, de manera intencional, no se puede configurar el dolo y por lo tanto tampoco la tentativa. Es una aberración jurídica pretender fundamentar una condena si no hay prueba que acredite que el incendio fue causado por una persona. Los protocolos que utilizan las fuerzas de seguridad, inclusive el cuerpo de bomberos de la provincia de Buenos Aires, están basados en las normas NFPA 921 que exigen que si no se puede determinar que el inicio del foco igneo fue causado en forma intencional debe clasificarse como indeterminado, si es clasificado como indeterminado debe ser calificado como accidental. El error de la acusación estuvo en no tener en cuenta estos protocolos y hacer una casa de brujas a Saladin, tenerlo detenido casi dos años, forzando los hechos. Lamentablemente lo que le sucedió a Lorena Leiva, según el material probatorio, fue un incendio accidental que pudo se causado por una conexión eléctrica precaria, por las estufas, lamentablemente por Lorena y su familia esto fue un accidente. 

-Teniendo en cuenta que la pericia de bomberos fue inconclusa debido a la destrucción total de la estructura, ¿se agotaron todos los medios técnicos, como simulaciones de carga eléctrica o pericias químicas complementarias, para descartar de manera fehaciente la falla accidental frente a la intencionalidad? 

-Me remito a la respuesta anterior. La oficial Gabriela Pereyra en su informe pericial y en su declaración en el debate oral no afirmó en ningún momento la posibilidad de que haya sido intencional. Afirmó conocer y estar certificada en el protocolo NFPA 921, por lo cual la madre de todas las pruebas que es la pericia es de conclusión indeterminada, por ende, se debe clasificar como accidental. Hicimos un trabajo exhaustivo sobre los protocolos de incendios con estándares internacional utilizados, como la NFPA 921. La Superintendencia de Seguridad Siniestral de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Universitario de la Policía Federal se apegan a estos estándares. Sobre como estos influyen en los resultados de las pericias y como debe clasificarse un incendio. La clave estuvo en comprender bien esto. 

-¿Bajo qué fundamento procesal se permitió que la magnitud del daño provocado (destrucción total de la casilla) operara técnicamente a favor del imputado al impedir la recolección de pruebas de acelerantes? 

-En cuanto a esta pregunta podría remitirme a la Constitución Nacional artículos 18 y 19 casi completos en cuanto a los derechos y garantías de los ciudadanos: In dubio pro reo, defensa en juicio, duda razonable. Repito, esta causa no debió ser llevada a juicio porque carece de todo rigor jurídico para sostener una acusación. Saladin pasó dos años de su vida detenido siendo inocente, es verdaderamente vergonzoso. 

-Ante la existencia de testimonios que mencionaron un video de una cámara vecinal captando a un encapuchado minutos antes del foco ígneo, ¿por qué la defensa no trató de dar con ella para demostrar la inocencia de su defendido? 

-Las cámaras de seguridad captan una persona que podría haber sido cualquiera. No necesitábamos esa prueba para destruir la acusación porque teníamos acreditado por el informe de geolocalización de Telecom que Salandin estuvo en su domicilio en el momento de los hechos, las cámaras de seguridad de la vecina de Saladin que fueron corroboradas por la DDI muestran que no salió de su casa en toda la noche. Por su parte la fiscalía no tiene ninguna prueba que ponga a Saladin en el lugar de los hechos, ni pruebas científicas, ni testigos, nada. Hicimos ver a la Jueza por su parte, que el domicilio de Saladin está a 13 km del lugar de los hechos, los cuales representan dos horas caminando, 40 minutos en automotor que Saladin no tiene, y una hora en trasporte público. Esto fue contundente en el fallo. Además las tres declaraciones que hizo Saladin, dos durante la investigación y una en el debate, coinciden en tiempo y espacio con el informe Telecom. No se contradijo ni siquiera en un detalle, esto hizo ver a la jueza que estaba diciendo la verdad siempre. 

-Frente a la alegación fiscal de manipulación de los videos de seguridad y registros de geolocalización de su defendido aportados por usted, ¿por qué no se produjo una pericia informática forense de contraste que confirmara o descartara técnicamente dicha sospecha? 

-El informe de geolocalización es enviado por la empresa Telecom a pedido de la fiscalía, los videos fueron corroborados por la fiscalía sobre su veracidad, ellos mismos se encargaron de certificar las pruebas de Saladin. Lo de la fiscalía fueron meras conjeturas basadas en rumores que no pudieron probar nada, fue una casa de brujas tratando de encasillar a Saladin en una acusación que fue nefasta de donde se mire. Si alguien puede manipular las pruebas de videos o de geolocalización es la Fiscalía cosa que por supuesto no han hecho, nosotros no tenemos acceso a esto durante la investigación más que una copia que ellos nos otorgan. 

-Si la violencia fue «debidamente probada en autos» y se reconoció la peligrosidad de su defendido al remitir el caso al fuero de familia, ¿cuál es el sustento técnico-jurídico para fijar una medida de restricción de solo 30 días en una situación de violencia crónica y sistemática? 

-El derecho y la persecución penal según nuestro ordenamiento jurídico es de acto y no de actor. Esto quiere decir que lo que se juzgan son actos, hechos, y no características personales porque esto hacen y han hecho siempre los regímenes fascistas. En esta acusación se juzgó específicamente lo que sucedió el día de los hechos, si la fiscalía pretendía realizar una acusación sobre violencia de genero debió hacerlo en una acusación concreta sobre violencia de género. Una condena basada solo en violencia de genero hubiera violado el principio de congruencia en la acusación que exige nuestra constitución nacional y provincial. Por ende, la jueza actúo acorde a derecho, el fallo es impecable. 

-¿Qué protocolos de evaluación de riesgo se aplicaron para determinar que el peligro para la integridad de la víctima y sus tres hijos —quienes sufrieron lesiones graves y paros cardiorrespiratorios— cesaría o disminuiría al cumplirse el plazo de un mes? 

-Son medidas cautelares, por ende, buscan evitar que se produzca un daño. Saladin está informado sobre ello y debe cumplirlo, en caso de que incumpla actuará la justicia como corresponde. 

-Su cliente conoce perfectamente la zona, ya que su propia familia construyó la vivienda de Lorena en el barrio San Jorge. Ante las amenazas de que «sus hermanos se encargarían» de ella si él caía preso, ¿qué garantías reales de seguridad ofrece su defensa a esta madre y sus tres hijos, más allá de un papel que vence en semanas, cuando el Estado ya reconoció la peligrosidad sistémica de Saladin? 

-No es trabajo de un abogado garantizar la seguridad de los ciudadanos, es el Estado el que le debe brindar la protección en todo caso. Es una pregunta para las fuerzas de seguridad y para los funcionarios judiciales. 

-¿De qué manera la sentencia cumple con el estándar de debida diligencia reforzada exigido por la Convención de Belém do Pará, si se omitió la producción de pruebas clave (video de la vecina) y se fragmentó el historial de violencia del hecho principal? 

-Durante todo el debate la Jueza a cargo del mismo se encargó de hacernos saber a las partes sobre la protección convencional, en este caso Belem do Para, que goza la denunciante. Se respetó a rajatabla esto. En cuanto a la sentencia la violencia de género es el motivo para cometer el acto, si no se puede probar que el hecho fue causado en forma dolosa, además de que se probó científicamente que Saladin estaba en la casa, los videos muestran que no salió, nadie pudo ubicarlo en el lugar de los hechos, por ende, se cae la acusación completa porque el motivo en este caso es algo subsidiario al hecho principal. Es como empezar a construir por el techo y no por los cimientos una acusación. En este caso se debió probar el hecho principal y luego el motivo. 

-¿Cómo justifica la notificación personal a la víctima a través de una comisaría local como medida de protección suficiente, habiéndose probado que el imputado posee conocimiento del terreno y ha proferido amenazas de represalias a través de terceros? 

-Son cuestiones de política de seguridad de carácter político o en todo caso del poder judicial el evitar daños futuros. Los abogados defensores sólo hablamos hechos concretos, de tipos penales que se subsumen en un hecho. La política criminal pertenece al estado. 

-Desde el rigor técnico: ¿Llamaría usted «Justicia» a un veredicto que deja a una mujer con secuelas físicas de por vida y tres hijos traumatizados, mientras el agresor que juró verla arder vuelve a caminar por el mismo barrio San Jorge a plena luz del día? ¿Cómo planea usted responder ante la sociedad de Varela si, al cumplirse los 30 días de la perimetral, la amenaza de su cliente de «matar a todos» finalmente se concreta? 

-El trabajo de abogado, repito, es sobre hechos concretos, no podemos responder por lo que puede llegar a ser o lo que se supone que puede llegar a pasar. Lamentablemente esta familia sufrió a causa de un incendio accidental, no porque así lo diga la defensa que siempre es de parte, sino porque las pruebas lo demuestran. Ya habían existido dos antecedentes de incendios en la casa de Lorena Leiva, lo confirman los testigos que eran de su familia, lo confirma su hija Ameli en cámara gesell. Lamentablemente el incendio se ha producido debido a la negligencia y falta de deber de cuidado en cuanto a la conexión eléctrica, la calefacción, o quien sabe. Es una tragedia lo que les ha sucedido, pero por eso no tiene que responder una persona inocente más allá de sus características personales y las opiniones que quedan para el fuero íntimo o moral de cada uno, el derecho penal es sobre el acto no sobre el actor. No se puede condenar a alguien por parecer, tiene que ser y haber hecho. Comentarios finales Es importante, en su rol de comunicadores, no de ustedes en especial sino de los medios en general porque esta causa ha trascendido a medios como Telefe. America Tv, poder contar con la información concreta antes de hacer juicios apresurados, consultar a profesionales, y entender bien como se construye una acusación, que dicen los doctrinarios del derecho penal sobre esto, como se debe fundar una sentencia, como se lee un expediente y que pruebas concretas hay. Es importante porque esta causa no debió siquiera ser llevada a juicio. Cuando tomé la defensa ya con la causa elevada a juicio en la audiencia preliminar lo planteé al tribunal advirtiendo que no existían pruebas para probar una condena porque y Saladin estuvo casi dos años detenido con una precariedad probatoria que verdaderamente asusta. Es fundamental entender que el Estado cuenta con todo un aparato represivo y persecutorio de: fiscalías, peritos, policía, DDI, etc. Es verdaderamente complejo cuando todo este sistema se vuelca contra un ciudadano. Creo que todos debemos reflexionar sobre como se respetan nuestras garantías constitucionales y revisar de que manera se cumplen porque es lo que nos diferencia de una dictadura ¡Muchas gracias!

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