El Poder Ejecutivo modificó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 942/2024, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (N°26.165) que redefine quienes pueden ser reconocidos como refugiados y quienes pueden perder dicha condición. El objetivo es tener mayor “eficiencia” para echar del país a quienes, según los nuevos requisitos del decreto, no se les aplicaría el carácter de refugiados.
Según los fundamentos del DNU, la modificación se debe a la gran cantidad de migrantes que realiza solicitudes y que “no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley”.
Asimismo indican que “la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruye y dilata los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino en el aludido estatuto, permitiendo la permanencia de solicitantes que no debieran residir en la República Argentina por carecer de motivos legales que así lo posibiliten”.
En el decreto también se especifica que el país ha fortalecido su sistema legal mediante la sanción de la Ley 26.735, modificatoria del Código Penal, que permite el congelamiento administrativo de activos vinculados a actividades terroristas, y por dictado del Decreto N°918 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorias, por el que creara el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Se hace referencia además a la responsabilidad de Argentina, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamerica (GAFILAT), de implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y se hace mención a los atentados perpetrados en nuestro país: Contra la Embajada de Israel y contra la sede de la AMIA.
Con estas dos consideraciones, claramente existe la intención de vincular a quienes piden refugio con la idea de que podrían ser lavadores de activos vinculados a organizaciones terroristas o terroristas mismos.
Por otra parte, en los considerandos se menciona lo mismo que en el decreto por el cual el gobierno de Milei modificó el RePET (496/2024 ). Cuando argumenta sobre la necesidad de darle al presidente la facultad de incorporar a ese registro a quienes él considere terroristas, dice: «Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se han perpetrado DOS (2) atentados terroristas, uno contra la Embajada del ESTADO DE ISRAEL en 1992 y otro contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994, circunstancias que requieren la adopción de medidas proactivas y firmes ante las amenazas terroristas que buscan vulnerar la paz y la seguridad del país», para justificar esta potestad autodefinida.
Con estas normas, el gobierno de Milei avanza en la creación de herramientas legales que le permitan actuar frente a manifestaciones de oposición a sus políticas antipopulares y de poder echar del país a quienes considere amenaza potencial para sus objetivos de gobierno.
:::Fuente: https://www.redeco.com.ar/nacional/masdelpais/41017:::