A pesar de dar por probados años de violencia de género sistemática y amenazas de muerte, el Tribunal en lo Criminal N°1 dictó la absolución de Braian Alexander Saladin por el incendio que casi termina con la vida de una familia en Florencio Varela. La falta de pruebas técnicas, una coartada tecnológica y la negligencia en la producción de pruebas fueron las llaves de su libertad.

En un fallo que ha generado una profunda indignación, el tribunal decidió que Braian Alexander Saladin recuperara su libertad de forma inmediata tras ser absuelto por falta de certeza sobre su autoría en el incendio del 21 de agosto de 2024. Aunque la jueza María Florencia Butiérrez reconoció en la sentencia que el agresor había amenazado explícitamente a Lorena con «prenderle fuego todo», la magistrada concluyó que dichas amenazas no son prueba suficiente para una condena penal por la autoría material del incendio.
A continuación, se detallan los tres pilares fundamentales que, según las fuentes, inclinaron la balanza hacia la absolución:
Una pericia técnica sin certezas
La inspección realizada horas después del siniestro por la oficial inspectora fue el primer golpe para la acusación. El nivel de destrucción total de la casilla de madera impidió determinar el origen exacto del foco ígneo. El informe descartó una explosión de gas, pero no pudo descartar una falla eléctrica. En su declaración, la perito afirmó expresamente que no podía asegurar que el incendio hubiera sido intencional ni que hubiera existido intervención humana.
La coartada tecnológica
Saladin presentó una defensa basada en pruebas digitales que el tribunal consideró sólidas. El acusado sostuvo que no salió de su domicilio desde la tarde previa al incendio hasta la mañana siguiente. Esta versión fue corroborada por videos de cámaras de seguridad y registros de geolocalización de su teléfono aportados por la empresa Telecom. Si bien la fiscalía alegó que los videos habían sido manipulados, no produjo ninguna pericia técnica que demostrara tal sospecha, dejando el argumento en una mera conjetura.
3. La prueba omitida por la fiscalía
A lo largo del juicio, varios testigos mencionaron que la cámara de una vecina había captado a una persona encapuchada merodeando la vivienda minutos antes del fuego. Sin embargo, la fiscalía nunca citó a esa vecina ni incorporó el video como prueba documental al debate. Lo que podría haber sido un indicio clave terminó siendo un relato de terceros sin valor probatorio concreto para la jueza.
La vigencia del «In dubio pro reo»
Al no poder romperse la presunción de inocencia con pruebas irrefutables, la jueza aplicó el principio constitucional de in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo) y dictó el veredicto absolutorio.
Es fundamental señalar que la sentencia reconoce como probada la violencia de género sistemática (golpes, ahorcamientos y amenazas con armas frente a los hijos) que Lorena padeció durante años. Sin embargo, el sistema judicial separó este historial de violencia de la autoría del incendio. Saladin salió libre con una restricción de acercamiento de solo 30 días, dejando a Lorena y a sus tres hijos en una situación de desprotección extrema frente a un agresor que, como la propia justicia admite, ya había prometido quemarlos
